Logo SEPG
Estatutos de la SEPG
Descargar Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION:
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PSICOGERIATRIA

CAPITULO PRIMERO -
“DENOMINACIÓN, FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACION.”
Artículo 1.- La Asociación, que se denomina “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PSICOGERIATRIA”, se constituyó en 1988 bajo la denominación de “Sociedad Española de Gerontopsiquiatría y Psicogeriatría”, siendo una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que en la actualidad regula sus actividades de conformidad a lo establecido en la Ley  1/2002 de 22 de marzo y normas complementarias.
Articulo 3.- Los principios en los que se inspiran las actividades de esta Asociación son de la máxima apertura doctrinal, en la que caben las aportaciones más diversas, siempre que se mantenga un ineludible rigor científico en ellas, al considerar que la Gerontopsiquiatría, la Psiquiatría Geriátrica y la  Psicogeriatría, considerados como términos equivalentes, son ramas de la Psiquiatría, entendida ésta como especialidad clínica y básica, fundamental de la Medicina, que se ocupan de los fenómenos psíquicos y del comportamiento, importantes en la etiopatogenia, sintomatología y diagnóstico de los trastornos mentales de los ancianos, así como de los aspectos terapéuticos, preventivos y sociales de la salud y enfermedad en estas edades. Es decir, debe cubrir desde las necesidades de la prevención, hasta la rehabilitación y reinserción del anciano, pasando por el estudio, diagnóstico y tratamiento de todo lo comprendido como anormalidad o enfermedad psíquica en estas edades, como cualquier otra rama de la Medicina.
Artículo 4.- Para el mejor cumplimiento de estos fines, la Asociación llevará a cabo las siguientes actividades:
Primera.- Fomentar el progreso de los conocimientos sobre el proceso de envejecimiento humano desde las perspectivas psiquiátricas y medico-psicológicas y mediante investigaciones básicas, clínicas y sociales.
Segunda.- Facilitar el intercambio de conocimientos entre los médicos psiquiatras y otros profesionales interesados en los aspectos biopsico-sociales de la psiquiatría geriátrica y gerontológica mediante la organización de Conferencias, Reuniones, Cursos, Simposios, Congresos, Publicaciones, etc. Asimismo se favorecerá la producción de publicaciones científicas en forma de revistas, monografías, guías de actuación, documentos de consenso y cualquier otro, tanto en formato de publicación tradicional como electrónico
Tercera.- Mantener comunicación con otras Sociedades, Asociaciones, Organismos e Instituciones, nacionales e internacionales  de carácter afín con los que se pueda establecer unas relaciones de interés común. Asimismo se considera conveniente fomentar el intercambio de ideas y conocimientos de los psiquiatras entre estos con el resto de los médicos y de forma especial con los miembros de las Sociedades autonómicas, nacionales y extranjeras de Geriatría, Gerontología, Gerontopsiquiatría, Psiquiatría Geriátrica, Psicogeriatría, etc., sobre los fines de esta Asociación, aumentando la colaboración entre los distintos grupos implicados en la medicina y asistencia sanitaria en estas edades.
Cuarta.- Informar, asesorar y apoyar a los Organismos e Instituciones Sanitarias estatales y autonómicas públicas y privadas, así como a cuantos otros se ocupen de la Gerontopsiquiatría, Psiquiatría Geriátrica y Psicogeriatría en el ámbito de competencia de esta Asociación y las acciones docentes en todos sus ciclos y niveles, abarcando desde el personal relacionado con la Gerontopsiquiatría, Psiquiatría Geriátrica y Psicogeriatría hasta la formación continuada de los propios especialistas en el Área de capacitación en Psiquiatría de las edades avanzadas.
Quinta.- Promover el desarrollo de un Sistema Asistencial del anciano con trastornos psiquiátricos o con problemas de Salud Mental, en todos sus niveles, desde la atención primaria, hasta la especializada, el ámbito sociosanitario y la reinserción en la Comunidad del anciano con trastornos psiquiátricos o con problemas de Salud Mental y, en general, cuantas acciones vayan encaminadas a mejorar su calidad de vida.
Sexta.-Promover activamente la investigación en el ámbito de los trastornos mentales del anciano, apoyando y generando proyectos que partan de sus socios o en los que ellos colaboren, así como la publicación de los resultados de los mismos en medios científicos de amplia difusión.
Séptima.- Promover y estimular las actividades formativas y de docencia orientadas a la mejora de la formación y actualización de los socios y los colectivos o entidades que lo requieran.
Octava.- Cualquier otra actuación que pueda concurrir legítimamente a los fines establecidos.


CAPÍTULO SEGUNDO -
“DOMICILIO, AMBITO Y RELACIONES DE LA ASOCIACIÓN.”

Artículo 5.- El domicilio de la Asociación se establece en el Colegio Oficial de Médicos de Barcelona, Paseo de la Bonanova, número 47, distrito postal 08017 de Barcelona.
Artículo 6.- La Asociación tiene como ámbito territorial el que integra el Estado Español.
Artículo 7.- La Asociación “Sociedad Española de Psicogeriatría” se constituyó por tiempo indefinido, ajustándose su disolución a lo establecido en el Capitulo Octavo.
Artículo 8.- La Asociación podrá mantener relaciones de asociación y de interdependencia con otras entidades similares de ámbito nacional e internacional, si las circunstancias lo aconsejaran y según acuerdo de su Junta Directiva y sus Asambleas Generales, debidamente convocadas.


CAPITULO TERCERO -
“CLASES DE SOCIOS. DERECHOS Y DEBERES.”
Artículo 9.- Se reconocen las siguientes clases de socios de la Asociación: Socios Fundadores, Socios de Honor, Socios Ordinarios, Miembros Asociados, y Socios Eméritos.
Socios Fundadores: Son aquellos psiquiatras que firmaron el Acta de Constitución de la Asociación,  considerados a todos los efectos como socios Ordinarios. 
Socios de Honor: Podrán serlo las personas o entidades autonómicas, nacionales e internacionales, que por sus excepcionales aportaciones en el campo de la Gerontopsiquiatría, Psiquiatría Geriátrica y Psicogeriatría, o por sus servicios a esta Asociación, sean merecedores de ello, a juicio de la Junta Directiva, la cual propondrá su nombramiento a la Asamblea General. Los Socios de Honor que no sean miembros ordinarios tendrán los mismos derechos que éstos, menos el de voto y el de ser elegido para los cargos de la Junta Directiva. Los socios de Honor  estarán exentos de cuota.
Socios Ordinarios: Serán aquellos otros que con posterioridad a la constitución de la Asociación se inscriben de acuerdo con sus Estatutos, debiendo estar en todo caso en posesión del título de Doctor o Licenciado en Medicina, expedido u homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia y del titulo de Especialista en Psiquiatría. Para formar parte de la Asociación como tales deberá ser admitida la solicitud de los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos, avalada por dos Socios Ordinarios de al menos dos años de antigüedad en la Asociación. La admisión seguirá a la aprobación de la solicitud por mayoría simple, en la  Asamblea General. Tendrán derecho a participar con voz y voto en la Asamblea General, y a ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva.
Miembros Asociados: Serán aquellos psiquiatras con título no homologado en España, médicos no psiquiatras, especialistas en formación y otros profesionales que, por su interés demostrado por la Gerontopsiquiatría, Psiquiatría Geriátrica y la Psicogeriatría lo soliciten, debiendo ser avalados por dos Socios Ordinarios y admitida su solicitud por la Asamblea General, mediante mayoría de dos tercios de la Asamblea. Tienen los mismos derechos y deberes que los Socios Ordinarios excepto el derecho de voto y la participación en la Junta Directiva.
Socios Eméritos. Socios que se han jubilado profesionalmente tras pertenecer durante más de diez años a la Asociación. Tienen los mismos derechos que los miembros asociados y estarán exentos de cuotas.

Artículo 10.- Los socios causarán baja en la Asociación por los siguientes motivos:
- Renuncia voluntaria, formulada a través de escrito dirigido al Presidente de la Asociación.
- Falta de pago de las cuotas de la Asociación tras un plazo de dos años consecutivos
- La realización de actos contrarios a los Estatutos o que atenten contra la deontología o dignidad en el ejercicio de la profesión.
Salvo en el caso de renuncia voluntaria, en el que la baja será automática, la pérdida de la condición de socio será consecuencia del correspondiente acuerdo de la Asamblea General una vez conocida el motivo y según la normativa vigente.

Artículo 11.- Son derechos de los socios:
Uno.- Con carácter común, el participar en todas las actividades científicas de la Asociación y recabar de los Órganos directivos ayuda en defensa de sus derechos en el ámbito de competencia de aquella, teniendo derecho a ser informados de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
Dos.- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias con-tra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
Tres.- Solamente los Socios Fundadores y los Ordinarios tendrán derecho a participar en la gestión directiva, como miembros con voz y voto en la Asamblea General, pudiendo elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva, en cuyo caso habrán de desempeñar adecuada y lealmente las obligaciones a los cargos para los que puedan ser elegidos.

Artículo 12.-
Son deberes de los miembros o socios:
Uno.- Con carácter común, cumplir y hacer cumplir las reglas estipuladas en estos Estatutos, así como los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva, absteniéndose de actuaciones que puedan dañar la buena marcha de la Asociación, tanto en sus actividades públicas, como en sus relaciones internas. Asimismo, informar y dictaminar sobre los extremos que la Junta Directiva les solicite en materias que se refieran a los fines de la Asociación.
Dos.- También con carácter común, promocionar las actividades científicas y profesionales, así como la organización de reuniones, cursos, simposios, conferencias y otras actividades de este tipo, en diferentes ámbitos y en nombre de la Asociación, en cuyo caso deberán ser autorizados explícitamente por la Junta Directiva, que efectuará su seguimiento y dará conocimiento, a su vez, a la Asamblea General.
Tres.- A excepción de los Socios de Honor y los Eméritos, todos los socios  deben contribuir económicamente al mantenimiento de la Asociación, abonando las cuotas, ordinarias y extraordinarias, y las derramas y otras aportaciones que se establezcan por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.


CAPITULO  CUARTO -
“DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION”.
Artículo 13.- Los órganos de gobierno de la Asociación son:

  1. La Asamblea General.

b)  La Junta Directiva.

I -  DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, y estará compuesta por la totalidad de los miembros  presentes en las reuniones convocadas, pudiendo en ellas tomar parte en la discusión de los puntos del Orden del Día, formular preguntas, ejercer el derecho de voto, aquéllos que lo tengan reconocido, y presentar mociones para su discusión, que deberán ser enviadas, siendo acusado su recibo, al Presidente de la Junta Directiva para su inclusión en el Orden del Día dentro de un tiempo no inferior a 7 días laborables previos a la celebración de la Asamblea General.
Artículo 15.- El Presidente y Secretario de la Asamblea General serán los de la Junta Directiva. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al año, con un Orden del Día en el que preceptivamente deberán figurar los siguientes puntos:
Uno.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Asamblea anterior.

Dos.- Informe del Presidente.
Tres.- Memoria de Secretaria (Informe sobre la gestión de la Junta Directiva durante el tiempo transcurrido desde la anterior Asamblea General ordinaria).

Cuatro.- Memoria de la Tesorería (rendimiento del estado de cuentas de la Asociación).
Cinco.- Examen y aprobación de las cuentas anuales de la Asociación.
Seis.- Aprobación de los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y la memoria anual de actividades.
Siete.- Informe de los Vocales.

Ocho.- Admisión y baja de miembros.

Nueve.- Ruegos y preguntas.
A los que se añadirán cuantos la Junta Directiva estime oportunos y las mociones presentadas dentro del tiempo establecido en el Art. 14.
Son funciones de la Asamblea General, al menos, las siguientes:
Uno.- Modificación de los Estatutos, y Disolución de la Asociación, mediante Asamblea convocada específicamente con tal objeto,  lo que exigirá la mayoría de dos tercios de todos los socios con derecho a voto y estén presentes en la Asamblea.

Dos.- Elección de los miembros de la Junta Directiva.

Tres.- Aprobación, si procede, del nombramiento de los socios propuestos por la Junta Directiva.
Cuatro.- Fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias, y derramas, a propuesta de la Junta Directiva.

Cinco.- Examen y aprobación, en su caso, de las memorias de Secretaria y Tesorería, especialmente del ejercicio económico correspondiente.

Seis.- Ratificar, acordar y hacer públicos los premios y distinciones otorgados por la Asociación y los concedidos por los Jurados correspondientes a los mismos.
Artículo 16.-. La convocatoria de la Asamblea General ordinaria será hecha por el Secretario de la Junta Directiva en nombre de su Presidente, constando en ella: Orden del Día, lugar, día y hora (en primera y segunda convocatoria) de su celebración.
Artículo 17. -La emisión de  las convocatorias tendrá lugar, al menos 15 días antes de la celebración de la Asamblea General, excepto las relativas a  Asambleas para elección de miembros de Junta Directiva, que deberán convocarse con 60 días de antelación, mediante comunicación individual efectuada por escrito a cada socio, y quedará reflejada documentalmente en la página web de la Asociación.
Artículo 18.- La Asamblea podrá iniciarse en primera convocatoria estando presentes dos tercios de los socios con derecho a voto, Socios Fundadores y Ordinarios, no siendo necesario ningún número predeterminado para su celebración en segunda convocatoria.
Artículo 19.- Podrá celebrarse Asamblea General Extraordinaria cuando lo estime pertinente la Junta Directiva o a petición de un mínimo del 20% por ciento de los socios con derecho a voto, procediéndose a la convocatoria según lo establecido en los artículos precedentes, y se seguirá manteniendo la necesidad de convocarla en un tiempo no inferior a 15 días a la fecha de su celebración.
Artículo 20.- Los acuerdos de la Asamblea General, expresados del modo que la Presidencia estime oportuno en cada caso, serán tomados por mayoría simple de votos, salvo si se tratara de modificación de Estatutos o disolución de la Asociación, en que será precisa la mayoría de dos tercios de los socios presentes con derecho a voto.
Deberá procederse a una votación nominal y secreta, cuando se den las circunstancias que lo hagan aconsejable a juicio de un mínimo del diez por ciento de los asistentes, y siempre en las votaciones para elección de Junta Directiva y cuando se debatan asuntos que puedan afectar a las personas.

II - DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21.- La Asociación estará regida por la Junta Directiva, que estará integrada por cuatro cargos y seis vocales:
- El Presidente
- El Vicepresidente.
- El Secretario.
- El Vicesecretario.
- Seis Vocales, uno de los cuales desempeñará la función de Tesorero, elegido por la Junta Directiva.
Artículo 22.- La Junta Directiva será elegida por los miembros de la Asamblea General con derecho a voto, entre las candidaturas propuestas. Las candidaturas podrán ser propuestas bien por la Junta Directiva vigente, o por un cinco por ciento de los Socios con derecho a voto.

Para optar a los cargos de Vicepresidente y Vicesecretario, será condición indispensable pertenecer a la Asociación un mínimo de cinco años de forma ininterrumpida y para las Vocalías, más de tres años.
Artículo 23.- Los miembros de la Asociación que hayan desempeñado el cargo de Presidente de su Junta Directiva, a partir del momento de su cese como tales, pasarán a ser Miembros natos del Comité Consultivo, a perpetuidad.
Artículo 24.- Los miembros que estén desempeñando un cargo o vocalía en la Junta Directiva, podrán presentar su candidatura para el mismo u otro cargo o vocalía, tantas veces como lo deseen, no pudiendo permanecer en el mismo más de dos legislaturas consecutivas, pero sí discontinuas.
Artículo 25. - Los puestos de la Junta Directiva se ejercerán durante un tiempo de cuatro años, salvo los Vocales que tendrán una vigencia de ocho años, renovándose por mitad a los cuatro años, y salvo en el caso de la Presidencia y Secretaría ocupadas por sustitución, según dispone el art. 29
Artículo 26.- Las elecciones tendrán lugar en la primera Asamblea General que siga al cese reglamentario de la Junta en funciones por haber llegado a su término establecido el tiempo de actuación o por dimisión de la Junta en pleno. Las candidaturas lo serán completas y para los cargos de Vicepresidente, Vicesecretario, y 3 Vocales, debiendo presentarse a la Junta en funciones con una antelación mínima de 30 días, antes de la Asamblea en que se proceda a la elección.
Artículo 27.-  El Vicepresidente y Vicesecretario de una Junta Directiva pasarán automáticamente a ocupar los cargos de Presidente y Secretario, respectivamente, de la siguiente.
Artículo 28.- En el caso de renuncia voluntaria, la Junta dimitida no podrá cesar en el ejercicio de sus funciones sin haberse elegido previamente la nueva Junta Directiva en Asamblea General ordinaria o, si es preciso, en extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 29.- En caso de cese, por cualquier causa, del Presidente o Secretario, pasarán automáticamente a ocupar sus puestos el Vicepresidente o el Vicesecretario durante el tiempo de gestión que hubiera correspondido a los primeros, procediéndose en la Asamblea General ordinaria siguiente a elegir los puestos de Vicepresidente o Vicesecretario mediante votación.
Artículo 30.- En caso de cese, por cualquier causa, de otro de los miembros de la Junta Directiva, serán ocupados sus puestos mediante votación en la Asamblea General ordinaria siguiente, y por el tiempo de gestión del resto de la Junta de la que pasen a formar parte.
Artículo 31.- Las funciones de la Junta Directiva consistirán en programar y llevar a buen término todas las actividades que puedan promoverse al servicio de los fines de la Asociación definidos en los estatutos, en dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea General, en hacer cumplir los preceptos estatutarios, interpretar los mismos en las dudas que surjan, convocar las Asambleas Generales y ejercitar las funciones de gobierno y administración.
Artículo 32.- La Junta Directiva será convocada por su Secretario en nombre del Presidente cuando sea aconsejable a juicio del mismo Presidente o de cuatro o más de sus miembros.
Artículo 33.- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de votos, presentes o delegados, y serán ejecutivos desde su adopción sin necesidad de aprobación del acta correspondiente. Para la validez de los acuerdos de la Junta será necesaria la presencia mínima de la mitad más uno de sus componentes actuales. En caso de empate el Voto del Presidente será de calidad.
Artículo 34.- Las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en un libro de actas autorizándose con las firma, del Presidente y del Secretario.
Artículo 35.- Son funciones del Presidente:
Primera.- Ostentar la representación oficial de la Asociación en todos los actos oficiales y a todos los efectos.

Segunda.- Presidir las reuniones de los Órganos Directivos y Consultivos de la Asociación.

Tercera.- Autorizar con su visto bueno las Actas aprobadas por los Órganos Directivos y Consultivos de la Asociación.

Cuarta.- Convocar, dirigir y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias que acuerde la Junta Directiva o la Asamblea.
Quinta.- Firmar cuantos contratos o convenios puedan llevarse a cabo por la Asociación.

Sexta.- Representar a la Asociación ante los Tribunales de Justicia.

Séptima.- En general todas las facultades y atribuciones que le otorguen los presentes Estatutos y las normas al uso.

Artículo 36.- Serán funciones del Secretario:
Primera.- Redactar y enviar las convocatorias para las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General.

Segunda.- Redactar y firmar las Actas de las mismas.

Tercera.- Redactar y someter a la aprobación de la Asamblea General ordinaria la Memoria de Secretaría.

Cuarta.- Responsabilizarse de la custodia de las actas de Asambleas Generales y demás documentos de la Asociación.

Quinta.- Llevar el Libro de Socios en el que estos serán numerados de forma correlativa y según el orden de antigüedad de su ingreso en la Asociación.

Sexta.- Firmar los oficios, nombramientos y notificaciones de la Asociación, en su caso con el visto bueno del Presidente.
Séptima.- Llevar una Memoria de cuantas actividades se desarrollen por la Asociación, bien directa o indirectamente.

Octava.- Mantener informados debidamente a los miembros de cuantas vicisitudes relacionadas con los fines de la Asociación les puedan afectar.

Novena.- Ocuparse de la buena marcha interior de la Asociación, mediante la coordinación de todos los trabajos y servicios encomendados a los diversos miembros y Organismos Directivos de la Asociación.
Décima.- Aquellas en las que delegue el Presidente.

Artículo 37.- Serán funciones específicas del Tesorero:
Primera.- Gestionar el cobro de las cuotas de los miembros de la Asociación.

Segunda.- Asumir la custodia y administración de los fondos de la Asociación.

Tercera.- Redactar y someter a la aprobación de la Asamblea General la Memoria de Tesorería.

Cuarta.- Efectuar los pagos que sean procedentes para la atención de los gastos de mantenimiento de la Asociación acordados en el presupuesto ordinario, y aquellos otros que con carácter extraordinario sean aceptados por la Asamblea General.

Quinta.- Mantener al día el estado de cuentas de la Asociación.

Sexta.- No podrá autorizar pagos superiores al 25% de los fondos registrados en la memoria de tesorería aprobada en la Asamblea General anterior, sin autorización explicita de la misma.
Artículo 38.- Serán funciones especificas del Vicepresidente y Vicesecretario las mismas que las del Presidente y Secretario en casos de ausencia o vacante.
Artículo 39.-  Los Vocales participarán en las deliberaciones de la Junta Directiva y con su voto en las decisiones que se adopten. Tendrán además las funciones de:
Primera.- Sustituir a cualquiera de los componentes de la Junta Directiva cuando no puedan asistir y deleguen explícitamente.
Segunda.- Ejercer y ejercitar cualquier otra función para la que sean designados por la Presidencia.
III - DEL COMITÉ CONSULTIVO.
Artículo 40.- Como órgano de carácter asesor, la Asociación creará un Comité Consultivo, que estará formado por todos los ex – Presidentes, y por aquellas otras personas, hasta un máximo de diez, que por su especial relevancia en el campo de la Psicogeriatría designe al efecto la Junta Directiva. Los miembros designados por la Junta podrán ser nombrados y revocados a criterio de la misma.
La función del Comité Consultivo será asesorar a la Junta Directiva cuando esta se lo solicite.


CAPITULO QUINTO
“PATRIMONIO FUNDACIONAL”.
Artículo 41.- La Asociación carece de patrimonio fundacional y sus recursos consistirán en las cuotas de sus asociados, en donativos, subvenciones y otros ingresos generados por su actividad.
La cuantía de las cuotas a satisfacer en cada momento por los miembros de la Asociación, será fijada por la Asamblea General, a  propuesta de la Junta Directiva.
El ejercicio asociativo y económico será anual, y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año.
Anualmente la Junta Directiva formulará un presupuesto y estado de cuentas que serán sometidos a la Asamblea General. Este presupuesto anual de gastos no deberá sobrepasar los ingresos previstos para cada ejercicio anual, unido, en su caso, al sobrante de ejercicios anteriores. La desviación presupuestaria máxima autorizada a la Junta Directiva es del 30%, siempre que no suponga un endeudamiento de la Sociedad.
El presidente y la Junta Directiva están autorizados para recabar y aceptar donativos, legados, subvenciones y ayudas de aquellas personas, entidades e instituciones interesadas en los fines y objetivos de la Asociación.


CAPITULO SEXTO -
“RECURSOS ECONOMICOS”.
Artículo 42.- Los recursos de la Asociación serán los siguientes:

Uno.- Las cuotas anuales de los miembros, y las cuotas extraordinarias o derramas que puedan acordarse por la Asamblea General.

Dos.- Los donativos, legados y subvenciones. 

Tres.- Las rentas que puedan producir sus bienes propios.
Cuatro.- Los beneficios derivados de sus actividades.


CAPITULO SEPTIMO -
“REUNIONES CIENTÍFICAS Y PUBLICACIONES”.
Artículo 43.- Reuniones Anuales. Anualmente se celebrará una Reunión Anual de la “Sociedad Española de Psicogeriatría”, que podrá tener carácter monográfico, a partir de 1989, numerada correlativamente, cuya fecha aproximada, lugar y contenido deberá ser acuerdo de la Asamblea General, encargándose de su organización, financiación y desarrollo uno o más miembros Fundadores u Ordinarios, supervisada por la Junta Directiva a través de su Presidente, en la forma que se establezca en el reglamento de organización de congresos y eventos científicos que se establezca, y a quienes se dará cuenta de la Reunión.
Artículo 44.- Actos Científicos. Cualquier miembro Fundador u Ordinario podrá proponer a la Junta Directiva, de la que dependerá su aprobación, la celebración de actos científicos como cursos, simposios, mesas redondas, etc., para lo que elevará a la Junta Directiva un estudio detallado de los mismos siendo el responsable de su organización y desarrollo, y ello al margen de la Reunión Anual.
Artículo 45.- Comité Científico. La Junta Directiva participará en el Comité Científico de las Reuniones de todo tipo que se realicen bajo los auspicios de la Sociedad Española de Psicogeriatría, al mismo tiempo que velará por el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación actualizándolos en función de los avances en cada etapa histórica, proponiéndolos y promoviéndolos sobre la base de y por medio de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
Artículo 46.-Reuniones Científicas. La Asamblea General Ordinaria y en su caso la Extraordinaria propondrá para su ejecución el lugar, fecha aproximada y Presidente del Comité Organizador de las Reuniones Científicas anuales. La Junta Directiva determinará, de acuerdo con las circunstancias científicas, profesionales o sociales, el lugar, número, fecha o responsables de las reuniones extraordinarias o en colaboración con otras sociedades científicas, debiendo de dar cuanta de sus gestiones en la Asamblea General Ordinaria siguiente a su celebración. En todo caso la convocatoria tendrá carácter general y deberá ser cursada con el enunciado de los temas y nombres de los ponentes con un mínimo de tres meses de antelación. Cualquier reunión en la que se utilice el nombre de la Asociación sólo podrá ser autorizada por la Junta Directiva, según sus condiciones, con carácter oficial y sólo en el caso de haber recibido la solicitud con antelación suficiente y con constancia escrita de los miembros responsables y temas de la misma.
Artículo 47.- En circunstancias especiales que afecten a la Asociación, quedará la Junta Directiva autorizada para designar Comisiones de Estudios, reuniones parciales así como establecer las modificaciones o variaciones que se estimen pertinentes, sin más compromiso que notificar a la Asamblea General en su día las actuaciones realizadas, constando siempre en el libro de actas de la Asociación.
Artículo 48.- La Junta Directiva, previa aprobación de la Asamblea, está facultada para instituir premios a trabajos de investigación científica, previa convocatoria pública de las condiciones que se registraran oportuna y adecuadamente por parte del Secretario.
Artículo 49.- La Asociación procurará dar la máxima difusión a todas las publicaciones de la misma que podrán ser distribuidas entre los socios, centros universitarios, hospitales, fundaciones y entidades de reconocida solvencia, tanto nacionales como extranjeros, con los que se puede mantener un intercambio cultural.

CAPITULO OCTAVO -
“DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION”.
Artículo 50.- La Asociación sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada a dicho fin y cuyo acuerdo requerirá el voto afirmativo de dos tercios, como mínimo, de los miembros presentes.
Artículo 51.- En caso de aprobarse la disolución, actuará de Comisión Liquidadora la Junta Directiva en ejercicio o las personas que se designen por la Asamblea General en el supuesto de imposibilidad de hecho o legal de actuar la Junta Directiva.
Artículo 52.- Los bienes de la Asociación serán enajenados en su totalidad y en la forma en que se acuerde por la Asamblea General disolvente, y con su producto se pagarán las deudas y cargo de la misma, destinándose el sobrante a fines científicos o benéficos, según se acuerde, debiéndose comunicar al registro pertinente la disolución acordada y su ejecución.

Los presentes ESTATUTOS han sido redactados conforme a las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada en Pamplona, el día 13 de Noviembre de 2009